Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente DIVORCIO y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Se ordena oficiar al Juzgado de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para que remita a este Tribunal la comisión librada en fecha 29-02-2012 signada con el número de oficio 12-032. Ofíciese.