este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO DE LA CIUDADANA OLGA HORBANJ DE CABRERA, N° 01, expedida por ante la Prefectura del Municipio San Pablo del Estado Yaracuy, hoy Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, de fecha OCHO (08) de ENERO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO (1.964).
En consecuencia, corríjase la referida ACTA DE MATRIMONIO, en la siguiente forma: En donde se asentó el nombre de la contrayente como OLGA YORKAN, diga en lo adelante OLGA HORBANJ, que es lo correcto.