Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS CONTRACTUALES interpuesta por la ciudadana: TRINA OMAIRA GARCÍA en contra del INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR ambas partes identificadas en autos, por lo que se ordena a la parte accionada a cancelar a la prenombrada actora la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 375.84). SEGUNDO: Siendo los intereses de mora de orden público social, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena: 1) el pago de los intereses moratorios sobre la acreencia laboral acordada, calculadas desde la terminación laboral.....