Bajo esa perspectiva y en consideración que la parte actora pretende demostrar que el otorgante del poder que corre inserto en los folios 91 al 95 supra identificado, carece de facultades para haber realizado el otorgamiento del mismo y visto que el apoderado de la parte actora invocó el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de que la demandada exhiba los libros, gacetas y documentos enunciados en el poder cuestionado; es por lo que este Juzgado fija para el Quinto (5to) día de despacho siguiente a la presente fecha a las Once Horas de la Mañana (11:00 A.M.), ACTO DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, a los fines de los abogados DAVID ERNESTO LOPEZ y CESAR PEÑA GIL, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 57.789 y 39.821, respectivamente, actuando en su carácter de coapoderados judicial de la Sociedad Mercantil INSTITUTO PREMED DE MEDICINA PREVENTIVA, C.A., exhiba ante el Tribunal y el Apoderado Judicial del demandante los documentos auténticos, gacetas, libros o regis.....