Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070, de fecha nueve (09) de Diciembre del 2006 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en concordancia con la Sentencia Nº 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL de los ciudadanos: BETZY YANETH ARISTIGUIETA BRICEÑO y LUIDIM TOMAS MARCANO DE LEON, supra identificados.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa le.....