es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ARELIS DENEYSE TOMEDES GONZALEZ, quien en vida era venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.247.629, quien falleció ab- intestato el día 13 de Marzo del 2025, a consecuencia de ASFIXIA MECANICA POR BRONCO-ASPIRACION DE CONTENIDO ALIMENTARIO, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. 749, Libro 5, del año 2025, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, a los ciudadanos: NORELIS NAHILET TOMEDES, ENRIQUE ALEXANDER TOMEDES Y NEHOMAL DEL VALLE TOMEDES, venezolanos, mayores de edad,
titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-13.336.827, V-13.837.044 y V-16.390.456 en ese mismo orden, (en su condición de hijos de la De Cujus). Así se .....