´En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada SOC. MERC. AERO TRANSPORTE LA MONTAÑA C.A., identificada en autos, a través de su apoderado judicial RICHARD SIERRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.728, en escrito de fecha 20/02/2025 (F. 40), contra la decisión interlocutoria de admisión de pruebas dictada en fecha 07/02/2025 (Fs. 35 al 39), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. ´