Es así, que la animosidad expuesta por la funcionaria, sin motivación alguna es contraria a su investidura de Juez, sin embargo es evidente, su predisposición desfavorable hacia el abogado CESAR CEDEÑO, apoderado judicial de la parte actora, y precisamente en resguardo de la tutela judicial efectiva, se impone la necesidad de que la Jueza BETTI OVALLES LOBO, debe apartarse del conocimiento de la causa contentiva del juicio que por INTIMACION DE SUMAS DE DINERO, interpusiera el ciudadano PASCUAL ANTONIO VALERIO MOYA, contra la empresa CORPORACION DE ALIMENTOS BRINDISIS C.A., lo que hace que la inhibición por ella planteada sea declarada CON LUGAR y así expresamente se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase mediante oficio copia de la misma al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y d.....