En fecha 11/08/2008 este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por cobro de diferencias prestaciones sociales, enfermedad profesional y daño moral, que intentara HECTOR NARVAEZ SANGUINO en contra la empresa PROTECCION 2010 C.A, y en consecuencia se ordena el pago de la cantidad CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bsf. 460,05),. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestacion.....