este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos MAGBIS ESTER PARRA COLMENAREZ Y PEDRO HUMBERTO CARRUYO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.209.441 y V- 15.482.231 respectivamente, domiciliada la primera en el Sector Piedra Grande, Urbanización Rafael Caldera, Avenida Doce (12), casa N° 17, Municipio Independencia Estado Yaracuy, y el segundo en Urbanización Prados del Norte II Etapa, Avenida Principal, Casa N° P-61 de la misma jurisdicción, asistidos por el Abogado Douglas Emilio Díaz López, inscrito en el Inpreabogado con el número 154.812. En consecuencia, queda disuelto el Vínculo Matrimonia.....