Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, declara la procedencia en cobro de los honorarios de la experto contable, asì como del perito avaluador y en lo que respecta a la pùblicacion del cartel de remate siendo ello así, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este mismo Circuito Judicial del Trabajo con sede en Puerto Ordaz, a los fines de que proceda a emitir cheque a nombre de la Licenciada SULAY GASPAR, venezolana, mayor de edad y titular de la Cèdula de Identidad Nº 10.386.756, experto contable designado para la realización de la experticia complementaria del fallo, por la suma DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON CERO CENTIMOS (BS. 12.840,00), Cheque al Perito Avaluador ciudadano MANUEL LUQUE MENDOZA , venezolano, mayor de edad , titular de la Cèdula de Identidad Nº 939.820.....