Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus, RAMON CONCEPCION PINTO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.547.357, falleció AB-INTESTATO, el día 06 de Noviembre de 2.014, en su casa ubicada en el Barrio Vista al Sol Ruta II, Avenida Principal, Casa S7N San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de CANCER RENAL HIPENIFORMA ISQUIERDO, a la ciudadana OLIVIA DEL VALLE CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad.....