En razón de ello, este Juzgado Cuarto (4º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Procedente el reclamo efectuado por la parte actora, por lo que se deja sin efecto el informe contable presentado por el Licenciado Roniel Martínez en fecha 26/01/2.023. A tal efecto se fija como definitiva la estimación del monto que debe cancelar la empresa RUTAS AEREAS COMPAÑÍA ANÓNIMA, C.A., (RUTACA) al Ciudadano EUGENIO EVARD MOLINA MARES, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.D. 322.819,00), cantidad esta que arrojó la experticia complementaria del fallo realizada por las expertas Licenciadas: Darcilene Valor e Ysis Aponte, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.598.242 y 10.048.251, respectivamente., a favor del demandante. Así se decide.
La presente decisión se.....