´este Tribunal acogiéndose a las previsiones contenidas en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle al ciudadano MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ CAMPOS, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula, de identidad Nro. V- 26.839.442, el derecho de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus MARCOS MARLON RODRIGUEZ PINTO, de conformidad con la anterior disposición.- Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas. Dejándose constancia en el libro diario. - SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ´