DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero en Funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, 2, 37 y 74.4 del Código Penal CONDENA al ciudadano MICRELES ALBERTO ORIGUEN, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.637.050, ampliamente identificado al inicio de la presente sentencia, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 2 numeral 20 y 31 en su encabezado de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar determin.....