Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano PABLO ANTONIO CANGA GARCIA, colombiano, mayor de edad, titular del pasaporte numero CC-1111751059, instaurado en fecha 05 de agosto de 2010, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CIEN C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Mérida, en fecha 18-12-1992, bajo el N° 69, Tomo A-7, en la persona del ciudadano JUAN ALEJANDRO BAPTISTA NEWMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 8.023.575, en su condición de Presidente de la demandada, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DE OTROS CONCEPTOS LABORALES.