Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ELIZABETH ARAUJO FERNANDEZ Y CLEMENTE ALVAREZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.857.767 y 7.587.371, residenciados en la calle 7, entre av 4 y 5, Barrio Monte Oscuro, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en la calle Brisas del Pegón, Municipio Peña estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada ALWIL DEL MAR VIZCAYA ACOSTA, INPREABOGADO N° 169.518. En consecuencia, con respecto al adolescente y niño de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES la ejercerá la madre. SEGU.....