Previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constató que los ciudadanos JESUS NICOLAS INDRIAGO quien actúa en su carácter de Endosatario a titulo de procuración, y OSCAR EDUARDO SILVA, Actuando en representación del ciudadano JOSE LORENZO RODRIGUEZ NAVARRO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.322 y 54.750, en consecuencia, por no versar la transacción sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en forma y términos señalados en dicho escrito, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.