Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de DIVORCIO 185-A, conforme a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia nro. 446 de fecha 15 de mayo de 2014, presentada por el ciudadano JOSÉ AGUSTIN PÉREZ DORTA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-13.658.361, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio ROGER JOSÉ MORAN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.658.361, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.740.-