Por las razones expuestas este Tribunal Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADA la presente causa de Rectificación de Acta de Nacimiento, en virtud de que el Solicitante Ciudadano: Luis Ramón Carpio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.033.906, y de este domicilio, haya abandonado el trámite de la presente acción, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Archivo Judicial. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-