En virtud de las razones que anteceden con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas; este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a LA COSA JUZGADA. En consecuencia se ordena la EXTINCION DEL PROCESO y el archivo del presente expediente, para su remisión al archivo judicial en su debida oportunidad.