Ahora bien, de una revisión del libelo de la demanda observa este Tribunal, que se podría ven afectados de manera directa o indirecta los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la parte Demandada de autos se trata de una Sociedad Mercantil de PREPARADOS ALIMENTICIOS, es por lo que este Despacho Judicial conforme a lo establecido en el artículo 111 del Decreto Nro. 2.173 de fecha 30/12/2015, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.210 Extraordinario de fecha 30/12/2015, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario de fecha 15/03/2016, se ordena la NOTIFICACIÓN del PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a los fines de imponerlo de la existencia de la presente demanda y si así lo considere pertinente se haga parte en el presente juicio y .....