Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JIMMY JOSE SALAZAR DIAZ Y JAKELIN NAILETH CEDEÑO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 15.520.181 Y V- 19.622.896, respectivamente, en fecha 05/04/2.018 de Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 51, Libro Nro 1, del Libro de Matrimonios del año 2.018 acompañado a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el ma.....