´Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos MILAGROS BETZAIDA PIÑANGO GIL y EDUARDO JOSE MORENO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.327.172 Y V- 14.409.431, respectivamente, en fecha 27/07/1992; por ante el Registro Civil del Municipio Heres, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 314, del Libro de Matrimonios del año1992, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese.....