este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente una vez transcurrido los lapsos previstos en la Ley. Asimismo se ordena la entrega de las pruebas promovida por la demandada de autos al inicio de la audiencia preliminar, así como también, la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por la parte actora. En puerto Ordaz a los once (11) días del mes de noviembre de 2008, año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LOS COMPARECIENTES
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