Se dicto Sentencia Interlocutoria con Fueza Definitiva declarando: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ALI ROJAS apoderado judicial de la parte actora en el presente asunto, en contra de la decisión de fecha 10 de Enero de 2006, dictada, por el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar. SEGUNDO: en consecuencia de la declaratoria que antecede SE RATIFICA el contenido de la Sentencia dictada en fecha 10 de Enero de 2006, por el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar. TERCERO: No se condena en costas. CUARTO: Una vez vencidos los lapsos procesales correspondientes, remítase el expediente a la U.R.D.D. Sede Ciudad Bolívar, a los fines que las presentes actuaciones sean remitidas a los Juzgados de Transición Laboral de la prenombrada Circunscripción.-