DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido tres (03) años y diez (01) meses, aproximadamente, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesto por el ciudadano ORLANDO RAMON DURAN RUMBOS en contra de GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY, en la persona del jefe del ejecutivo ciudadano EDUARDO CATENO LAPI GARCIA, ROLANDO CRISTOBAL BLANCO y JOSE ALEJANDRO GIMENEZ PEÑA, plenamente identificados en autos, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se EXTINGUE el presente procedimiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, la presente declaración de perención por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas......