IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto por la representación judicial del tercero interesado, el ciudadano GUILLERMO PEÑA GUERRA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.077, contra el auto de fecha 23 de octubre del año 2013 dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia De Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en consecuencia, remítase copia de la presente decisión al Juzgado de la causa antes identificado.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
La anterior decisión está fundamentada en los ar.....