Este Tribunal se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente demanda incoada por el ciudadano JOSE ENRIQUE DANELLO ECHEVERRÍA, contra la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.) y DECLINA la competencia por la materia en el Tribunal Contencioso Administrativo del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, que resulte competente, a los fines de conocer el asunto y provea lo conducente para garantizar la tutela judicial efectiva de ambas partes.