En fuerza a los anteriores razonamientos, este Tribunal de administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud por: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO hecha por la ciudadana: Maritzabel de Jesús Rodríguez Spósito, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.920.518, en su condición de madre de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; en consecuencia, ordena: modificar su partida de nacimiento insertando los dos (2) apellidos de la madre, conforme lo dispone el artículo 238 del Código Civil, por tanto la identidad de la adolescente es: MARIA VALENTINA RODRIGUEZ SPOSITO, conforme con la normativa al efecto, el artículo 238 del Código Civil, la aplicación e interpretación del principio del Interés Superior del Niño previsto en el artículo 8 de la LOPNNA y los artículos 768 y 773 del .....