En consecuencia, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO realizado por ANTONELLA NIGRO, en su carácter de apoderada judicial de la parte entidad Mercantil MAMBO’S C.A.; en consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.