VIII
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS MENDOZA, abogado en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 113184; en su condición de Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo SERVIEQUIPOS AUTANA C.A., parte demandada recurrente en contra de la sentencia de fecha once (11) de mayo de 2015, dictada por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Se REVOCA la Sentencia Recurrida de fecha once (11) de mayo de 2015, dictada por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolíva.....