Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano FRANKLIN JOSE GIRALDO SALAMANDO, titular de la cédula de identidad No. 13.837.417, y se designa como TUTOR DEFINITIVO al ciudadano JOSE ANGEL GIRALDO CORTES, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 24.891.550. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias, y jurisprudenciales, ya citadas y los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar