Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: SIN LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano RAMÓN CIRILO LARRANDA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.853.312, contra la Providencia Administrativa 2015-00296 de fecha 27 de mayo de 2015 emanada de la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz, estado Bolívar, que resolvió con lugar la solicitud de calificación de falta y autorización para despedir al recurrente, supra identificado, interpuesta por la ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO "FE Y ALEGRÍA" U.E.C. SANTA JOAQUINA. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.