PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión de divorcio plasmada en la demanda principal interpuesta por el ciudadano SERGIO LUIS MEDINA PEREZ, en contra de la ciudadana YOLIMAR MARIA PRIETO ROMERO, fundamentada en el numeral 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la pretensión de divorcio plasmada en la demanda reconvenida por la ciudadana YOLIMAR MARIA PRIETO ROMERO, en contra del ciudadano SERGIO LUIS MEDINA PEREZ, fundamentada en el numeral 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil.
TERCERO: En consecuencia, queda DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo matrimonial que habían contraído los prenombrados cónyuges ante el Registro Civil del Municipio Heres del estado Bolívar, bajo el Nº 122, Tomo M2, Folio 239 del Libro de Registros de Matrimonio llevado por ese despacho en el año 2001.