DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada porlos ciudadanosGRATEROL HEREDIA FANNY DONAYRA y RODRÍGUEZ GONZÁLEZ RODOLFO NICOLÁS, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cedulas de identidad N° 7.513.675 y 4.964.742 respectivamente, la primera domiciliada en la avenida 6, casa N° 3, urbanización Rafael Caldera, municipio Independencia, estado Yaracuy y el segundo en la calle 6, casa N° 6-83, urbanización San José, municipio Independencia, estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado RENDON FALCON ROGER ALEJANDRO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 247.896; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos GRATEROL HEREDIA FANNY DONAYRA y RODRÍGUEZ GONZÁLEZ RODOLFO NICOLÁS,ya identificados, en fecha ocho (8) de agosto de mil novecientos ochenta (1980), ante el Juzgado de Parroquia de los Municipios San Javier y Albarico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, tal como se.....