Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil y por todas las consideraciones expuestas, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara PROCEDENTE, la Solicitud presentada, y en consecuencia, disuelto por Divorcio, el vínculo Matrimonial que habían contraído los Ciudadanos ARGENIS DEL CARMEN GUILLEN MARQUES Y LIZBETH MARIA MEDINA DE GUILLEN, expedida por ante el Registro Civil de Maracaibo, Municipio San Francisco del estado Zulia, según consta del acta N° 186, insertada en el Libro de Matrimonios llevado por esa Institución en el año 1984.
En lo sucesivo la mujer no podrá usar el apellido del que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. -
Déjese copia certificada en el Tribunal.....