este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos ERIKA ELIZABETH BRICEÑO LANDAETA, ROBERT ENRIQUE BRICEÑO LANDAETA, LENNYS VIOLETA BRICEÑO LANDAETA y KEILA BEATRIZ BRICEÑO LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V-14.337.617, V-12.726.504, V-16.482.961 y V-14.337.616 respectivamente