En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, actora la ciudadana JENNY MARGARITA RAMPI NAVARRO y demandada el ciudadano JOSÉ ANGEL GÓMEZ ALSILA, ut supra identificados en el juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad en lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda expedir por secretaria copia certificada de la presente decisión con inserción del escrito de transacción celebrado por las partes.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial ww.....