Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION incoara el ciudadano CRUZ ALBERTO TOVAR GUEVARA contra la ciudadana MARLIS CAROLINA CAMOUS BARRIOS, ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Queda REVOCADA la sentencia de fecha 07 de agosto de 2008, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y se declara CON LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana MARLIS CAROLINA CAMOUS BARRIOS.