Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA de éste Juzgado, para conocer de la apelación interpuesta en el presente juicio de Desalojo de Inmueble, que comenzó en fecha 18 de marzo de dos mil diez, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, todo ello por el efecto de la Ultractividad recursiva consagrada en el artículo 4 de la Resolución N° 2009 - 0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, en concordancia con el principio de la Perpetuatio Jurisdictio (Jurisdicción Perpetua), establecido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En con.....