Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de cujus ciudadana LEDIS MIRELLA LUZARDO DE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.748.628 , falleció AB-INTESTATO, el día 19 de Octubre de 2.008 , en el Hopital Uyapar, Puerto Ordaz Estado Bolívar a consecuencia de SHOCK CARDIOGENICO CARDIOPATIA IZQUEMICA AGUDA a los ciudadanos OSCAR GUILLERMO RONDON LUZARDO, OSLEDY GABRIELA RONDON LUZARDO y OSLED GABRIEL RONDON LUZARDO, hijos del de cujus.
Y ASI SE DE.....