esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia bajo la modalidad de efecto suspensivo, ejercido por el abogado José Luís Salazar López, quien funge como representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, sede Ciudad Bolívar, a los fines de refutar el pronunciamiento emitido por el Tribunal 3º de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, que fuere dictado en fecha 26 de septiembre de 2014, en ocasión a la audiencia de debate oral y publico, mediante la cual absuelve a los ciudadanos José Ángel Rojas Prieto, Jesel de Jesús Hevia Pérez y Deivis José Pereira Casañas, de la comisión de los delitos de cómplices necesarios en el delito de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 3 con el artículo 11 de la Ley Con.....