es por lo que, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en reciprocidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, justifica plenamente como se encuentra la utilidad de la anulación de los autos de fecha treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015); nueve (09) de noviembre de dos mil quince (2015); dos (02) de diciembre de dos mil quince (2015) y siete (07) de diciembre de dos mil quince (2015); procede esta Juzgadora a revocar por contrario imperio lo ordenado en los referidos autos, en consecuencia, ordena remitir el presente expediente al Juzgado Tercero (3°) Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los fines de que se pronuncie sobre el Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., en su condición de Tercero en Garantía, y una vez emitido .....