III
DECISIÓN
En mérito de todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada en el presente juicio que por DESALOJO, ha incoado el ciudadano WALID SELIM NASR, contra la Sociedad Mercantil AUTO PARTES GL I, C.A., ambos ampliamente identificados en el Capítulo I de este fallo.-
SEGUNDO: El lapso de contestación de la demanda se computara conforme al artículo 358 del Código de Procedimiento.-
Todo ello de conformidad con los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana, y los artículos 12, 242, 243, 346 y 358 del Código de Pro.....