DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto la demanda no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución Nacional, el articulo 5 de la Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria, de conformidad con el ordinal 6to del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por las ciudadanas EYLIN DEL CARMEN FIGARELLA FERNANDEZ y YSABEL MARIA FIGARELLA FERNANDEZ, contra la ciudadana ELICIA JOSEFINA FERNANDEZ, plenamente identificados en autos.
No hay especial condenatoria en costa, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.....