´La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido con carácter vinculante que el Secretario, al autorizar un poder apud acta, actúa investido de fe pública judicial, equiparándose a un Notario Público. En consecuencia, la certificación de identidad no es un "formalismo no previsto por la ley", como erróneamente alega el recurrente, sino una garantía de autenticidad y certeza jurídica indispensable para la eficacia del mandato. Ningún funcionario de este Tribunal ha negado el acceso a este derecho, siempre que se cumpla con la exhibición de la documentación de identidad respectiva y la comparecencia física del otorgante, conforme a la ley, en virtud de los motivos antes expuestos, quien aquí suscribe, declara que los hechos narrados por el ciudadano EDSON ALEJANDRO ROJAS RIVAS en su escrito de fecha 07/01/2026 son FALSOS y no se corresponden con la realidad de las actuaciones de este Tribunal, por tanto, se rechazan las acusaciones de violación al debido proceso.....