Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.