Este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: MANTENER la medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el literal " D y B" del artículo 620 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente a los jóvenes adultos (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificados, ya que dicha medida debe seguir cumpliéndose para obtener los resultados para los cuales fue impuesta, ello tomando en consideración que la fecha de culminación de la sanción es el 05-11-2008; de conformidad con los artículo 621 y 629 de la citada Ley Especial. Y así se decide. Cítese a los jóvenes anteriormente identificados para imponerlos del presente auto. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrense las respectivas boletas.
LA JUEZA DE EJECUCION (TEMP)
ABOG. INGRID CASTRO BONALDE.....