En el dia de hoy se dictò auto en virtud del cual visto que la accionante esgrime que hasta la presente fecha no se ha materializado su reenganche tal como fue acordado por las partes en el acta de reenganche de fecha 19-07-2007 y de esta forma dar por concluido el presente procedimiento, esta Juzgadora estima conducente, convocar a las partes a una audiencia de conciliación que se llevara a cabo al tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de la ultima de las partes y asÍ se decide.-